jueves, 13 de abril de 2023

PROHIBICIÓN DEL REAJUSTE DE DIETAS A REGIDORES EN GOBIERNOS LOCALES

 

Concejo Municipal en diversas partes del país estarían aprobando mediante acuerdo de consejo el reajuste de dietas a regidores teniendo como monto máximo el 30% de la remuneración del alcalde.

Al respecto es importante precisar:

La Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 31638 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto establece en su cuarta disposición transitoria que cualquier incremento o reajuste en las remuneraciones durante el año fiscal, será aprobado mediante decreto supremo.

Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre del 2019, el gobierno peruano emite el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo a rangos por población electoral; asimismo en dicho Decreto Supremo-primera disposición complementaria final establece de manera clara la prohibición del reajuste del monto de dieta para los regidores.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 16 de septiembre del 2018 establece que “Todo los ingresos y gastos del sector público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público”.

En ese sentido, incluso la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 de fecha 6 de diciembre del 2022 en su artículo 6° establece “Prohíbase en las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, (…) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periocidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente (…)

Es necesario precisar que si bien es cierto la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son autónomos en asuntos de su competencia, de manera política, administrativa y económica pero dicha autonomía no es ilimitada y tampoco en aplicación fuera de la norma, según también lo indica la sentencia N° 00028-2007-PI/TC5 del Tribunal Constitucional de fecha 4 de mayo del 2009 la cual establece “6. (…) la autonomía de los gobiernos locales no impide que el legislador pueda regular su régimen jurídico … Ello quiere decir que la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta sino por el contrario relativa, por cuanto su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley, es decir que es una autonomía que se encuentra subordinada a la Constitución y a la Ley”.

Finalmente se pone de conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante fecha 24 de febrero del 2023 absuelve la siguiente consulta ¿Se debe reajustar la dieta de los regidores al monto de la compensación económica mensual de un alcalde, sin exceder del 30% de esta última?, siendo su respuesta la siguiente: No, la dieta de los regidores no debe reajustarse al no existir marco legal que lo habilite.

¿Qué hacer en caso los consejos municipales ya hayan aprobado el incremento de dietas para los regidores?

Inmediatamente deberán presentar por escrito la reconsideración de tal decisión a efectos de que por acuerdo de concejo municipal aprueben dejar sin efecto dicho reajuste en las dietas durante el ejercicio fiscal y devolver los montos indebidamente cobrados, sin perjuicio de las las acciones administrativas, civiles y/o penales que estas dieran lugar.

Artículo escrito por: Jorge Fernández Requejo.




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