martes, 21 de marzo de 2023

Jorge Fernández Requejo: Declaratorias de Emergencia Nacional activan procedimientos de contratación directa

Es de conocimiento público que a nivel nacional se vienen registrando intensas precipitaciones fluviales situación que ha generado daños tanto materiales y psicológicos, además de pérdidas económicas. Ante eso el Gobierno Central

a través de Comando De Operaciones en Emergencias Nacionales (COEN) han comenzado a activar las declaratorias de emergencia nacional en diversas regiones del país; con ello el Gobierno Central a emitido diversos Decretos Supremos de Declaratoria de Emergencia. 


Pero ¿Para qué sirve una Declaratoria de Emergencia? Es un Estado de excepción ante la condición de desastre ocasionado por un fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la respuesta y rehabilitación.


En ese sentido, los gobiernos locales, regionales y gobierno central deben de planificar acciones inmediatas, y de no contar con los recursos presupuestales plantear modificaciones presupuestarias que permitan dar respuesta inmediata a la emergencia. 


A efectos de lograr una atención oportuna las Declaratorias de Emergencia activan el procedimiento de “Contratación Directa” contemplado en el Artículo 27 del TUO de la ley de contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 082-2019-EF y literal b) del artículo 100 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


Para ello, el gobierno local o regional contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias (ojo), tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Luego de ello tiene como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra; para que el gobierno local o regional regularice la documentación referida a las actuaciones preparatorias. Para ello el expediente de contratación debe estar compuesto por:

  • Los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.
  • La resolución que la aprueba.
  • El contrato y sus requisitos que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada.


Es obligatorio registrar y publicar en el Seace los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.

La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Para la garantía, téngase en cuenta que ésta puede ser presentada en 10 días adicionales.


Realizada la contratación directa, la municipalidad contrata los demás bienes y servicios que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia, y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo con los 4 supuestos de exoneración por emergencia. Si no corresponde realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.


Es importante que tanto gobiernos locales como gobiernos regionales puedan utilizar de manera adecuada recursos publicos ante una declaratoria de emergencia, más aún si en medio de tanto desastre existe muchas veces no solo aprovechamiento de algunos malos funcionarios sino también de algunos proveedores y contratistas que buscan atender con bienes, servicios u obras a precios excesivos, generando de esta manera un grave perjuicio económico a la entidad y al estado.


Las acciones que adopten los titulares de las entidades y funcionarios ante una Declaratoria de Emergencia siempre estará auditada por las Oficinas de Control Institucional (OCI) y Contraloria General de la República.


Escrito por Jorge Ernesto Fernández Requejo.

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