Jorge Fernández
"Ningún conocimiento humano puede ir más allá de la experiencia"
domingo, 6 de octubre de 2024
PLAN DE INCENTIVOS UNA OPORTUNIDAD PARA ATRAER INCENTIVOS ECONOMICOS A FAVOR DE MUNICIPALIDADES CON ESCASOS RECURSOS PRESUPUESTALES.
jueves, 13 de abril de 2023
PROHIBICIÓN DEL REAJUSTE DE DIETAS A REGIDORES EN GOBIERNOS LOCALES
Concejo Municipal en diversas partes del país estarían aprobando mediante acuerdo de consejo el reajuste de dietas a regidores teniendo como monto máximo el 30% de la remuneración del alcalde.
Al respecto es importante
precisar:
La Ley General de Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley N° 31638 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto
establece en su cuarta disposición transitoria que cualquier incremento o
reajuste en las remuneraciones durante el año fiscal, será aprobado mediante
decreto supremo.
Como es de vuestro conocimiento,
mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre del 2019, el
gobierno peruano emite el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para
determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales
en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo a rangos por
población electoral; asimismo en dicho Decreto Supremo-primera disposición
complementaria final establece de manera clara la prohibición del reajuste del
monto de dieta para los regidores.
Asimismo, el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el
16 de septiembre del 2018 establece que “Todo los ingresos y gastos del
sector público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo
comprenden se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público”.
En ese sentido, incluso la Ley N°
31638, Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 de fecha 6
de diciembre del 2022 en su artículo 6° establece “Prohíbase en
las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, (…)
el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza,
cualquiera sea su forma, modalidad, periocidad y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas,
compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas
características señaladas anteriormente (…)
Es necesario precisar que si bien
es cierto la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
gobiernos locales son autónomos en asuntos de su competencia, de manera
política, administrativa y económica pero dicha autonomía no es ilimitada y
tampoco en aplicación fuera de la norma, según también lo indica la sentencia
N° 00028-2007-PI/TC5 del Tribunal Constitucional de fecha 4 de mayo del 2009 la
cual establece “6. (…) la autonomía de los gobiernos locales no impide que
el legislador pueda regular su régimen jurídico … Ello quiere decir que la
autonomía de los gobiernos locales no es absoluta sino por el contrario
relativa, por cuanto su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites
establecidos por la Constitución y la Ley, es decir que es una autonomía que se
encuentra subordinada a la Constitución y a la Ley”.
Finalmente se pone de
conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante fecha 24 de febrero
del 2023 absuelve la siguiente consulta ¿Se debe reajustar la dieta de los
regidores al monto de la compensación económica mensual de un alcalde, sin
exceder del 30% de esta última?, siendo su respuesta la siguiente: No, la
dieta de los regidores no debe reajustarse al no existir marco legal que lo
habilite.
¿Qué hacer en caso los
consejos municipales ya hayan aprobado el incremento de dietas para los
regidores?
Inmediatamente deberán presentar
por escrito la reconsideración de tal decisión a efectos de que por acuerdo de
concejo municipal aprueben dejar sin efecto dicho reajuste en las dietas
durante el ejercicio fiscal y devolver los montos indebidamente cobrados, sin
perjuicio de las las acciones administrativas, civiles y/o penales que estas
dieran lugar.
Artículo escrito por: Jorge
Fernández Requejo.
martes, 21 de marzo de 2023
Jorge Fernández Requejo: Declaratorias de Emergencia Nacional activan procedimientos de contratación directa
a través de Comando De Operaciones en Emergencias Nacionales (COEN) han comenzado a activar las declaratorias de emergencia nacional en diversas regiones del país; con ello el Gobierno Central a emitido diversos Decretos Supremos de Declaratoria de Emergencia.
Pero ¿Para qué sirve una Declaratoria de Emergencia? Es un Estado de excepción ante la condición de desastre ocasionado por un fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la respuesta y rehabilitación.
En ese sentido, los gobiernos locales, regionales y gobierno central deben de planificar acciones inmediatas, y de no contar con los recursos presupuestales plantear modificaciones presupuestarias que permitan dar respuesta inmediata a la emergencia.
A efectos de lograr una atención oportuna las Declaratorias de Emergencia activan el procedimiento de “Contratación Directa” contemplado en el Artículo 27 del TUO de la ley de contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 082-2019-EF y literal b) del artículo 100 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Para ello, el gobierno local o regional contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias (ojo), tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Luego de ello tiene como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra; para que el gobierno local o regional regularice la documentación referida a las actuaciones preparatorias. Para ello el expediente de contratación debe estar compuesto por:
- Los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.
- La resolución que la aprueba.
- El contrato y sus requisitos que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada.
Es obligatorio registrar y publicar en el Seace los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Para la garantía, téngase en cuenta que ésta puede ser presentada en 10 días adicionales.
Realizada la contratación directa, la municipalidad contrata los demás bienes y servicios que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia, y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo con los 4 supuestos de exoneración por emergencia. Si no corresponde realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.
Es importante que tanto gobiernos locales como gobiernos regionales puedan utilizar de manera adecuada recursos publicos ante una declaratoria de emergencia, más aún si en medio de tanto desastre existe muchas veces no solo aprovechamiento de algunos malos funcionarios sino también de algunos proveedores y contratistas que buscan atender con bienes, servicios u obras a precios excesivos, generando de esta manera un grave perjuicio económico a la entidad y al estado.
Las acciones que adopten los titulares de las entidades y funcionarios ante una Declaratoria de Emergencia siempre estará auditada por las Oficinas de Control Institucional (OCI) y Contraloria General de la República.
Escrito por Jorge Ernesto Fernández Requejo.
martes, 31 de enero de 2023
ILUSIONES Y DESILUSIONES DURANTE LOS PRIMEROS DÍAS DE GESTIÓN MUNICIPAL O REGIONAL.
Apreciados amigos, escribimos estas líneas de orientación a algunas autoridades locales y regionales, cuyo inicio de gestión se ve ofuscada por lo real que significa asumir una responsabilidad de elección popular, ya que en nuestro país su sistema jurídico ha llevado a desarrollar leyes y normas que muchas veces ponen contra la pared a diversas autoridades locales:
1. LEY DE IDONEIDAD para designación de funcionarios y Manuales de Organización y Funciones. Quizá usted querido alcalde o gobernador cuando estuviste en campaña ofreciste a medio tumundi diversos puestos y cargos, con el objetivo que te apoyen durante la campaña electoral, luego tienes el deseo de designarlos hasta que llega tu jefe de RRHH o Secretario General a informarte que el profesional al que tú has elegido no cumple el perfil para el puesto, y tienes que de momento comenzar a buscar otra persona en la que debes de depositar tu confianza porque corres el riesgo de hacer una infracción a la norma.2. PRESPUESTO 2023 ya aprobado,
como todos sabemos las entidades públicas aprueban su presupuesto antes de
culminar el año anterior, entonces todo lo que la autoridad entrante ha planificado programado se ve limitada ya que no ha sido
incorporado dentro del presupuesto 2023, sin embargo una luz al fondo del túnel
te dice que la ley también te permite modificaciones presupuestarias para
incorporaciones presupuestales no programadas, es tu única salida.
3. SISTEMA INVIERTE.PE quizá la
menos conocida pero la más necesitada, pues dentro de sus planes de gobierno
los candidatos distritales, provinciales, regionales prometen en el primer año
de gestión o a los cíen primeros días de gestión ejecutar colegios, canales de
irrigación, puentes, carreteras, aguas y saneamiento, pistas y veredas, etc.
sin embargo cuando llegan asumir su cargo y quieren ejecutar estas acciones se
dan con la sorpresa que la gestión saliente no les ha dejado siquiera algún
proyecto de inversión, entonces tu gerente de infraestructura te dice tenemos q
comenzar de CERO, y eso significa iniciar desde la elaboración de un perfil
técnico, elaboración y aprobación de un expediente técnico o ficha IOARR y
posteriormente la programación para su ejecución. Definitivamente si preguntas
plazos para lograr eso te querrá dar un infarto y no querrás salir a las calles
a donde tanto le has prometido durante tu campaña.
4. SOLICITUD DE APOYOS, la mala
costumbre de dar, dar y mal acostumbrar a la gente y prensa con apoyos
económicos durante campaña se busca repetir durante los primeros meses de
gestión porque la gente desconoce que tú tendrás limitaciones sobre el uso de
fondos públicos ya sea del municipio o región, entonces ahí generarás su
primera desilusión, sobre todo si económicamente la autoridad electa no es
solvente ya que querrá cargar todos esos apoyos económicos a su institución
pero recibirá un rotundo “NO SE PUEDE” en más de una oportunidad de parte de
sus funcionarios públicos, posteriormente tendrá el pensamiento que su
institución pública NO ES UNA BENEFICENCIA.
Para describir en este artículo
solo estás 4 situaciones de los cuales muchas autoridades locales y regionales
tendrán que enfrentar durante los 100 primeros días de gestión, quiero
comentarles que también existen mecanismos para hacer una gestión eficiente
durante los primeros meses y una de las claves para lograr eso es rodearse de
funcionarios idóneos y con experiencia.
Quedaran cortas estas líneas pero
si necesitas dialogar sobre estos temas quedó siempre atento a cualquier
consulta u opinión.
Les deseo lo mejor durante sus
100 primeros días de gestión estimadas autoridades. Un gran abrazo
Atentamente
Jorge Fernández Requejo
DNI 70068490
martes, 17 de marzo de 2020
NO ME CONTAGIE, ME CONTAGIARON. CASO COVID19 - AYÚDANOS A COMPARTIR.
Si yo tuviera CORONAVIRUS seguramente diré: "Yo no me contagie, me contagiaron":
viernes, 4 de mayo de 2018
Proceso de licenciamiento institucional de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguia de Bagua
- Desde que asumi la responsabilidad laboral en este despacho congresal no hemos dejado de poner en agenda el tan ansiado licenciamiento institucional de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguia de Bagua, gracias al apoyo y respaldo de la Congresista Marita Herrera; entonces comencé a tomar conocimiento de los pormenores que hacen que la SUNEDU no desarrolle aun la visita insitu para verificación de la fase documentaria, ante ello debo de manifestar no solo mi preocupación sino mi anteposición si no articulamos presión social, politica y tecnica.
3. Actualmente, según ultimo Oficio remitido por presidente de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguia de Bagua toma en consideración 5 puntos a) Justificación presupuestal para financiamiento de los trabajos de investigación para el año 2018.
b) Ficha de inversiones en optimización, ampliación marginal, reposición, y rehabilitacion del equipamiento de laboratorios de la universidad.
c) Adenta para garantizar el recojo de residuos solidos y liquidos peligrosos.
d) Garantizar uso exclusivo de laboratorio de computo para estudiantes de la universidad.
e) mejorar documento denominado "Plan de Manejo Ambiental", incluyendo 4 ejes que figuran en el Plan Nacional de Educación Ambiental de educación superior Universitaria.
- Al respecto humildemente quiero opinar que de lo antes mencionado, unicamente el tema de Equipamiento de Laboratorios de la Universidad es lo más complicado, puesto que esto pasa por un proceso de financiamiento que para decir verdad la misma entidad no cuenta con los recursos suficientes para ejecutarlo, por lo que ante eso, y tras los compromisos asumidos en ultima reunión informativa realizada en la ciudad de Bagua el 25 de abril del 2018 ante la presencia de la Congresista Marita Herrera Arevalo, demas autoridades, dirigentes y demás población el Ministerio de Educación se a comprometido a gestionar un dispositivo administrativo que permita financiar entre otras universidades a la UNIFSL-B el equipamiento de sus laboratorios, y de esta manera estar expeditos para pasar a la siguiente etapa denominada "Verificación de la documentación presentada" o Visita Insitu.
Juntos si podemos!!!
Apoyo en gestión para efectuar cierre de proyecto para inclusión en programación multianual de Provias Descentralizado
"Gestiones se hacen con conocimiento y voluntad"
Atentamente:
Jorge E. Fernández Requejo
martes, 28 de noviembre de 2017
Aspectos a considerar en la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado
A continuación se presenta aspectos a considerar para aplicación de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, material didactico recogido de mi participación en Curso de Gestión de las Contrataciones del Estado en la Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima.
https://es.scribd.com/document/365786146/Aspectos-Generales-en-marco-a-la-Ley-N-30225-Ley-de-Contrataciones-del-Estado
Recopilación: Lic. Jorge E. Fernández Requejo
Fuente: Curso de Gestión de las Contrataciones del Estado - PUCP
La Gerencia de Abastecimiento o Gerencia Logística en la Administración Publica.
Fuente:Manual Operativo del Sistema de Abastecimiento y Control Patrimonial - Edición 2017
miércoles, 19 de febrero de 2014
Cámara de Comercio de Bagua y Gobierno Regional de Amazonas firmaron convenio para emisión de certificados de origen en la Región de Amazonas
miércoles, 24 de abril de 2013
Propician Reactivacion del Comite Ejecutivo Regional de Exportaciones- CERX AMAZONAS
viernes, 8 de marzo de 2013
Bagua, Principal productor de Cacao en la Región de Amazonas
En el Perú, se cultivan el Cacao Convencional y Orgánico. Para esta oportunidad vamos a enfocarnos más hacia la Producción Exportable de Cacao Organico,de las cuales según el diario Gestion.pe (11 octubre 2012) manifiesta que el Perú es el segundo productor mundial de cacao orgánico y que alberga el 60% de las variedades de cacao que existen en el mundo, y es poseedor de una increíble diversidad y variabilidad genética, informó el Ministerio de Agricultura.
En efecto, la producción de cacao de calidad para la exportación se perfila como una oportunidad económica de gran importancia para extensas y numerosas zonas de la Amazonía, y la facilitación de su progreso debe ser una tarea de prioridad para las entidades públicas y privadas de desarrollo agropecuario. Sin embargo, la realización práctica de esta expectativa demanda la adopción de tecnología adecuada que asegure una producción agrícola eficiente y sostenible. La adecuación de la tecnología se debe juzgar en términos de que está al alcance de los medios y capacidades que dispone el productor promedio y que no genera externalidades negativas para el medio.
Presentación:
Cacao en Grano, Polvo, Manteca, Licor o Chocolate.
Especies y Variedades:
Criollo, Nacional, Forastero, Híbrido
Zonas de Producción:
Según las estadísticas nacionales del Ministerio de Agricultura la Región de Amazonas es considera como una de las principales productoras de Cacao.
• Bagua es el principal productor de Cacao en Amazonas. (5,110Has) Siendo sus principales zonas de producción: Imaza (2540 Has), Copallin (1,100 Has), La Peca (900 Has), Aramango (500 Has), El Parco (70Has). Teniendo rendimientos de 750-800 kg/hectárea. La producción de Cacao en la Provincia de Bagua es 3,800-4,500 Toneladas Anuales Aproximadamente.
• En la Provincia de Utcubamba (1,084Has) las principales zonas de producción de Cacao son: Cajaruro (730 Has), Bagua Grande (230 Has), Cumba (60 Has), El Milagro (53 Has), Lonya Grande (11 Has). Teniendo rendimientos de 700-750 kg/hectárea.
Precios Chacra o Planta:
Fermentado : S/.4 por kilogramo; Y
Seco : S/.4.80 – S/. 5.50 por kilogramo.
En el 2011 se han registrado exportaciones de Cacao en Grano hacia Colombia, Estados Unidos y Suiza; Sin embargo para el 2012 tenemos como destinos a Malasia (74%), Estados Unidos (13%), Bélgica(9%) y Singapur(4%), generando una suma total de 2´911,106.27 Dólares en Valor FOB, representando un crecimiento del 34% respecto al año anterior(2011).
IMPORTADOR
|
VALOR
IMPORTADO 2011 (MILES USD)
|
CANTIDAD
IMPORTADA 2011
|
UNID.
CANT
|
USD/UNID.
|
PARTIC. %
|
Países
Bajos
|
2,167,580.00
|
684,418.00
|
T.M
|
3.17
|
20%
|
Estados Unidos
|
1,468,134.00
|
463,883.00
|
T.M
|
3.16
|
14%
|
Alemania
|
1,349,532.00
|
425,072.00
|
T.M
|
3.17
|
13%
|
Malasia
|
1,007,546.00
|
327,084.00
|
T.M
|
3.08
|
10%
|
Bélgica
|
723,548.00
|
201,591.00
|
T.M
|
3.59
|
7%
|
Francia
|
488,168.00
|
145,490.00
|
T.M
|
3.36
|
5%
|
Reino Unido
|
383,044.00
|
113,275.00
|
T.M
|
3.38
|
4%
|
Italia
|
335,333.00
|
91,870.00
|
T.M
|
3.65
|
3%
|
España
|
281,494.00
|
86,522.00
|
T.M
|
3.25
|
3%
|
Turquía
|
275,472.00
|
77,659.00
|
T.M
|
3.55
|
3%
|
Otros
|
1,855,064.00
|
553,239.00
|
T.M
|
-
|
21%
|
MUNDO
|
10,609,676.00
|
3,254,733.00
|
T.M
|
3.26
|
100%
|
Elaboración: Jorge Fernández Requejo- CETUR Bagua
En el cuadro anterior se muestra el ranking de los 10 principales países importadores de cacao para el año 2011.
El principal importador de cacao es Holanda (Países Bajos), generando una participación del 20% respecto al total importado en el 2011